DUPLICADOS DE TÍTULOS |
1. DUPLICADOS DE TÍTULOS DERIVADOS DE LA LOGSE
(Competencia de la Junta de Castilla y León)
LA SOLICITUD DE DUPLICADOS DE ESTOS TÍTULOS ESTÁN EXENTOS DE PUBLICACIÓN EN LOS BOLETINES OFICIALES (BOE o BOCyL), pero es imprescindible abonar la tasa correspondiente. Modelo 046
2. DUPLICADOS POR CAMBIO DE NOMBRE
1.7. Deberá entregarse en la Secretaría del Centro el título con el nombre antiguo.
1.8. Fotocopia del nuevo D.N.I.
1.9. Fotocopia del Juzgado del cambio de nombre.
1.10. Solicitar nuevo título.
3. DUPLICADOS DE TÍTULOS DERIVADOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LGE).
(Competencia Ministerio de Educación)
Títulos derivados de la LGE:
- Graduado Escolar (EGB),
- Bachillerato (B.U.P.)
- Formación Profesional (F.P. 1 y F.P. 2).
El abono de tasas por Títulos de la Ley General de Educación , se realizará a través de la Oficina Virtual del Ministerio de Administraciones Públicas, donde podrá abonar la Tasa directamente, o bien imprimir el modelo oficial de pago de Tasa en el Banco, cumplimentando a continuación en el Centro la correspondiente solicitud del Título.
LA SOLICITUD DE DUPLICADOS DE ESTOS TÍTULOS ESTÁN EXENTOS DE PUBLICACIÓN EN LOS BOLETINES OFICIALES (BOE o BOCyL), pero es imprescindible abonar la tasa correspondiente. (Tasa Mod. 059)